La
SUNAT, es la entidad pública competente para la
administración de tributos internos y de los derechos arancelarios en nuestro
país; cumple una función muy importante toda vez que provee de los recursos al
Estado que son destinados a la satisfacción de las necesidades públicas que por
mandado constitucional debe ser satisfechas.
Para el cumplimiento de su finalidad la ley le otorga
facultades que son reguladas principalmente en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 133-2013-EF y normas
modificatorias. Dichas facultades deben ser vistas desde una doble dimensión:
(i) Como potestades que autorizan al ente público a realizar determinadas
acciones; y, (ii) Como límites a dichas potestades. Debe tenerse en cuenta que
los funcionarios públicos se rigen por el principio de legalidad que implica
que solo pueden hacer aquello que la ley les faculta y dentro de los parámetros
fijados por dicho instrumento normativo[2].
Conocer las facultades que detenta la SUNAT dentro del
procedimiento de recaudación de tributos resulta de vital importancia para
todos, pues ello nos permite mantener una relación de equilibrio,
Estado-Ciudadano, que impide al ente público excederse de sus atribuciones y
termine lesionando los derechos constitucionalmente reconocidos.
Las facultades que el Código Tributario ha implementado
en favor de la Administración Tributaria son las de recaudación, fiscalización,
determinación y sancionadora, siendo la facultad de fiscalización una de las
más importantes toda vez que a través de ella se controla el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la leyes.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 62º del TUO del Código Tributario, la facultad de fiscalización se
ejerce de manera discrecional[3],
sin embargo ésta facultad no es ilimitada, pues encuentra su límite en los
derechos y garantías que la constitución y las leyes han reconocido en favor
del ciudadano; por ello debemos recalcar que resulta importante establecer un
verdadero equilibrio entre el interés del Estado por recaudar los tributos y la
protección del ciudadano contra uso desmedido de las potestades conferidas al
órgano recaudador del tributo.
Ahora bien, la SUNAT con el propósito de incrementar la
recaudación tributaria y conseguir el objetivo del gobierno de elevar la presión
tributaria[4],
realiza una serie de acciones de control y fiscalización, que tienen un
propósito adicional, el combate a la evasión tributaria y la ampliación de la
base tributaria.
Por las consideraciones expuestas,
en adelante comentaremos sobre cada una de las acciones de fiscalización
ejecutadas por la SUNAT, la que hemos sistematizado en el gráfico siguiente:
1.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Este tipo de acción desarrollada
por la SUNAT es regulada por las disposiciones contenidas en el Código
Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización[5];
el mismo que, inicia con la notificación de la carta de presentación[6]
y requerimiento de documentación, concluyendo con la notificación de las
resoluciones de determinación y multa de corresponder. Se pueden iniciar
procedimientos de fiscalización de manera parcial o en forma definitiva.
a) Fiscalización
Parcial, en este caso la fiscalización comprende la revisión de uno o más elementos
de la obligación tributaria respecto de algunos meses de un ejercicio fiscal.
Además, a criterio discrecional de la SUNAT se puede ampliar la fiscalización a
otros aspectos o meses no comprendidos en el requerimiento inicial, e incluso
resulta posible convertirse en fiscalización definitiva. Uno de los aspectos
principales de este procedimiento consiste en que la determinación efectuada es
temporal; es decir, resulta posible que la Administración Tributaria a futuro
pueda volver a fiscalizar el mismo periodo y tributo, excepto el aspecto del
tributo ya revisado. Ante ésta eventualidad se emitirán resoluciones de
determinación complementarias. Por ejemplo: una empresa es fiscalizada de julio
a diciembre del 2013 por el tributo IGV y el aspecto débito fiscal,
posteriormente es posible que la SUNAT inicie una nueva fiscalización por los
mismo meses y tributo; sin embargo, en este caso el aspecto a revisar es el
crédito fiscal.
b) Fiscalización
Definitiva, comprende la revisión de uno a más tributos y por lo general
abarcan un periodo completo. A diferencia de la fiscalización parcial, una vez
concluido el procedimiento de fiscalización, con la notificación de la resolución
de determinación, no será posible realizar una fiscalización respecto del mismo
periodo y tributo, excepto se presenten situaciones contempladas en los numerales
1 y 2 del artículo 108° del TUO del Código Tributario en relación a la
detección de nuevos hechos no observados en la anterior fiscalización. Es
potestad discrecional de la SUNAT dentro del mismo procedimiento emitir carta
de ampliación a tributos y periodos no prescritos. Por ejemplo: una empresa es
fiscalizada por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas respecto
del ejercicio fiscal 2012.
c) Fiscalización
Electrónica, se trata de una fiscalización parcial, como la comentada en el
inciso b), sin embargo todo el procedimiento se realiza de manera electrónica,
es decir no existe contacto entre el auditor y el contribuyente.
La SUNAT al
detectar alguna información que no haya sido correctamente declarada por el
deudor tributario, notificará, vía sistema de comunicación electrónica, el
inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación
preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos.
Posteriormente,
el deudor tributario tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar sus
descargos, también de manera electrónica, o subsanar los reparos detectados.
Luego de ello la
SUNAT tiene plazo de 20 días hábiles, para evaluar los descargos y notificar la resolución de determinación o
multa, según corresponda, dando por culminado el procedimiento de
fiscalización.
2.- VERIFICACIÓN POR
DEVOLUCIÓN
Son procedimientos administrativos
iniciados a solicitud de parte[7]
y tienen como objetivo comprobar la existencia del crédito en favor del
contribuyente. Concluyen con la emisión de una Resolución de Intendencia u
Oficina Zonal en la que decide el resultado de la solicitud (denegado,
procedente, procedente en parte, improcedente). En ocasiones, ante una
solicitud de devolución se inicia un procedimiento de fiscalización, o
habiéndose iniciado como verificación por devolución se amplía a un
procedimiento de fiscalización; en estos casos, se emitirán dos actos
administrativos: (i) resolución que decide el resultado de la devolución, y
(ii) resolución de determinación en la que se plasma el resultado de la labor
fiscalizadora. En caso de haberse determinado deuda al contribuyente ésta es
compensada con la devolución aprobada, de conformidad con lo previsto en el artículo
40° del Código Tributario[8].
Acciones direccionadas a
constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones formales[9]
a cargo de los contribuyentes. Se inician con la notificación de la carta de
presentación y requerimiento de exhibición de información[10]
y concluye con el cierre del requerimiento, al cual es reiterado ante el
eventual incumplimiento[11].
Como resultado de la acción se detectan infracciones y se emiten resoluciones
de multa, de ser el caso. No constituye un
procedimiento de fiscalización, por lo que no se emiten resolución de
determinación; sin embargo, cuando el agente fiscalizador detecta omisiones
sustanciales induce al contribuyente a la regularización de manera voluntaria,
en caso de existir negativa resulta posible el inicio de un procedimiento de fiscalización orientado a
constatar la determinación tributaria. La experiencia ha permitido comprobar
que este tipo de acciones se realizan a contribuyentes que cuenta con saldos
importantes en las cuentas de detracciones y/o han solicitado liberación de
fondos; con ello, la Administración Tributaria logra trasladar los fondos del
Banco de la Nación a cuentas de recaudación de la SUNAT.
4.- CRUCES DE INFORMACIÓN
Este tipo de acción se realiza
con la finalidad de comprobar hechos que se vienen investigando en un
procedimiento de fiscalización u otro procedimiento administrativo seguido ante
la SUNAT. Se inicia con la notificación de una carta de presentación y un
requerimiento de exhibición de documentación, y concluye con el cierre del
citado requerimiento. No constituye un procedimiento de fiscalización, por lo
que no se emiten resoluciones de determinación; sin embargo, es posible la
emisión de resolución de multa por haber incurrido en la infracción tipificada
en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario. Es una acción muy
utilizada para comprobar la fehaciencia de las operaciones de compra efectuadas
por un contribuyente fiscalizado, también es empleada para verificar la
propiedad de los bienes comisados.
5.- ACCIONES INDUCTIVAS
Son acciones masivas realizadas a
un gran número de contribuyentes y tienen por finalidad la regularización
voluntaria de la obligación tributaria omitida, se realiza a través de la
comunicación al contribuyente de inconsistencias detectadas como resultado de
confrontar la declaración jurada determinativa y las fuentes de información que
mantiene la SUNAT.
No constituyen un procedimiento de fiscalización, por lo que no se emite resoluciones de determinación y concluyen con la asistencia a la solicitud de comparecencia o entrega de información, de ser el caso. En caso, el contribuyente no sustente las inconsistencias comunicadas o habiéndolas justificado no logre el convencimiento del agente fiscalizador resulta posible el inicio de un procedimiento de fiscalización. Resulta común que, el agente fiscalizador presione al contribuyente para logar la regularización y pago del supuesto tributo omitido bajo amenaza del inicio de una fiscalización posterior; sin embargo, existen casos que aun habiendo regularizado en etapa inductiva con posterioridad se ha iniciado un procedimiento de fiscalización respecto del mismo periodo y tributo. También se constata que, en algunos casos la deuda se determina de manera arbitraria (comparación con el margen de utilidad del sector) y el monto a pagar se establece por negociación. No se conoce el resultado de la acción inductiva, salvo que el contribuyente solicite acceso al expediente.
No constituyen un procedimiento de fiscalización, por lo que no se emite resoluciones de determinación y concluyen con la asistencia a la solicitud de comparecencia o entrega de información, de ser el caso. En caso, el contribuyente no sustente las inconsistencias comunicadas o habiéndolas justificado no logre el convencimiento del agente fiscalizador resulta posible el inicio de un procedimiento de fiscalización. Resulta común que, el agente fiscalizador presione al contribuyente para logar la regularización y pago del supuesto tributo omitido bajo amenaza del inicio de una fiscalización posterior; sin embargo, existen casos que aun habiendo regularizado en etapa inductiva con posterioridad se ha iniciado un procedimiento de fiscalización respecto del mismo periodo y tributo. También se constata que, en algunos casos la deuda se determina de manera arbitraria (comparación con el margen de utilidad del sector) y el monto a pagar se establece por negociación. No se conoce el resultado de la acción inductiva, salvo que el contribuyente solicite acceso al expediente.
a) Esquelas Inductivas, mediante estas
acciones se cita en comparecencia al contribuyente a fin de presentar sus
descargos sobre las inconsistencias detectadas en su determinación tributaria[12].
De no asistir a la comparecencia el contribuyente es sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 177° del TUO del Código
Tributarios, debiendo la administración tributaria reiterar la citación de
comparecencia con la finalidad que el contribuyente pueda acogerse al régimen
de gradualidad de sanciones.
b) Cartas Inductivas, a través de este
procedimiento se comunica al contribuyente las inconsistencias encontradas en
su determinación tributaria con la finalidad de presentar sus descargos por
mesa de partes, en estos casos no es necesario comparecer ante la
Administración Tributaria. En la eventualidad que los descargos no sean
convincentes resulta posible la reprogramación para esquela inductiva o
procedimiento de fiscalización. No se emiten resoluciones de multa.
c) Acciones Virtuales, en este caso la
SUNAT detecta inconsistencias en las declaraciones del contribuyente y solicita
que de manera voluntaria subsane las inconsistencias detectadas. A diferencia
de los casos anteriores todo el procedimiento se lleva a cabo mediante
notificación al buzón electrónico del contribuyente al que se accede con la
Clave SOL.
Como hemos
mencionado, se prevé que la SUNAT en el presente ejercicio intensifique las
acciones de control y fiscalización, por lo que recomendamos a nuestros
lectores realizar acciones con la finalidad de evitar contingencias tributarias.
Por ello, resulta importante mantener actualizada la contabilidad y ordenada
toda la documentación que respalda la determinación tributaria.
[1]
Máster en Derecho Tributario, Magister en Derecho Constitucional y
Administrativo, Contador Público, Abogado, Socio de Chuman, Saavedra &
Asociados Asesores Tributarios y Profesor en la Escuela de Contabilidad y
Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo.
[2]
Una situación contraria ocurre en el caso de los ciudadanos o contribuyentes,
que por el derecho a la libertad no estamos obligados a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esto no aplica en el caso
de los servidores públicos.
[3] El
ejercicio de una facultad de forma discrecional, implica que la administración
tributaria pueda usar sus atribuciones
de la forma en que estime conveniente, sin mayor restricción que la
establecida por el interés público.
[4]
Indicador que mide el grado de contribución de los ciudadanos al sostenimiento
del gasto público a través de los tributos en relación con el Producto Bruto
Interno (PBI).
[5]
Aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-SUNAT y modificado por Decreto Supremo
N° 207-2012-EF.
[6]
Documento mediante el cual se presenta al agente fiscalizador (auditor), además
de delimitar el alcance de la fiscalización (tributo y periodo).
[7]
Es necesario advertir que la SUNAT realiza algunas devoluciones de oficio, en
estos casos el ente recaudador comprueba la procedencia de la devolución a
través de revisiones masivas y procede a notificar la resolución comunicando al
contribuyente que su cheque se encuentra disponible para recoger.
[8]
Si el contribuyente no se encuentra de acuerdo con el resultado de la solicitud
de devolución y la resolución de determinación emitida deberá impugnar ambos
actos administrativos.
[9]
Se trata de obligaciones accesorias que contribuyen al cumplimiento de la
obligación principal (pago del tributo). Estas se encuentras principalmente
contenidas en el artículo 87° del Código Tributario y su inobservancia importa
la aplicación de sanciones.
[10]
En ocasiones se otorga un plazo para la exhibición de la información y en otras
la exhibición es de manera inmediata; ésta última situación ocasiona la
aplicación de sanciones contempladas en el artículo 177° del Código Tributario,
consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite
la SUNAT, en la medida que la mayoría de contribuyentes no mantiene la
documentación que respalda la determinación en su domicilio fiscal al momento
de la intervención.
[12]
En algunos casos adicionalmente se notifica un requerimiento para exhibición de
documentación.
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